{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/260808/grupo.jpg{/image}Según Comunicado de Prensa No. 36 del 30 de julio del presente año, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 757 de 2008 con ponencia del Magistrado Doctor: Rodrigo Escobar Gil, declaró inexequibles algunos apartes de la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud.
Aunque a la fecha no se conoce el texto completo de la providencia, es importante reseñar que la misma se convierte en un fuerte golpe al “negocio” que el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y algunos sectores de profesionales afines al Presidente de la República montaron para usufructo de un sector minoritario.
Igualmente, abre las compuertas para otras demandas del personal técnico y asistencial que también se ven seriamente lesionados, ya que al optar por ejercer una profesión, arte u oficio del sector de la salud, además de haber sido debidamente certificado por la entidad educativa o formadora, tendría que someterse a nuevas imposiciones. La gran preocupación que teníamos los trabajadores del sector por los efectos laborales para eliminar la estabilidad en los empleos, inicialmente, quedó superada. Aunque, la norma expresamente no hacía alusión al tema, en la práctica eliminaba la estabilidad de quienes no fueren recertificados, pues las entidades tendrían esta excusa para afectar negativamente a los trabajadores.
No obstante, la importancia del fallo proferido por el máximo Tribunal Constitucional, el Ministro de la Protección Social y su cohorte neoliberal no cesará en sus intentos por generar este nuevo engendro, mediante una ley estatutaria, como se desprende del comunicado de prensa.
Para análisis e interpretación nos permitimos transcribir el aparte correspondiente del Comunicado de Prensa.
Igualmente, abre las compuertas para otras demandas del personal técnico y asistencial que también se ven seriamente lesionados, ya que al optar por ejercer una profesión, arte u oficio del sector de la salud, además de haber sido debidamente certificado por la entidad educativa o formadora, tendría que someterse a nuevas imposiciones. La gran preocupación que teníamos los trabajadores del sector por los efectos laborales para eliminar la estabilidad en los empleos, inicialmente, quedó superada. Aunque, la norma expresamente no hacía alusión al tema, en la práctica eliminaba la estabilidad de quienes no fueren recertificados, pues las entidades tendrían esta excusa para afectar negativamente a los trabajadores.
No obstante, la importancia del fallo proferido por el máximo Tribunal Constitucional, el Ministro de la Protección Social y su cohorte neoliberal no cesará en sus intentos por generar este nuevo engendro, mediante una ley estatutaria, como se desprende del comunicado de prensa.
Para análisis e interpretación nos permitimos transcribir el aparte correspondiente del Comunicado de Prensa.