{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/260808/corte.jpg{/image}La Corte Constitucional resuelve veintidós acciones de tutela en torno a la protección del derecho a la salud. Tras quince años de aplicación de la reforma al sistema de seguridad social, la corte exige correctivos a los prestadores del servicio de salud.
Con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos, La Corte Constitucional profirió mediante una histórica sentencia una serie de mandatos a los prestadores del servicio, al Ministerio de Protección Social y al Fondo de solidaridad y garantías. Los magistrados consideran que “la salud tiene un núcleo esencial que debe ser garantizado a todas las personas” La sentencia parte de una idea integral frente al derecho a la salud, considerando que  “el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad” es uno de los componentes básicos que debe regir al sistema general de salud. Como una medida para equilibrar los niveles de exclusión, la discriminación  y las diferencias generadas entre el régimen contributivo y el subsidiado, la corte ordena igualar de manera progresiva los Planes Obligatorios de Salud.
 
En cierta medida, la corte busca que el derecho a la salud se haga efectivo sin la necesidad de la intermediación judicial, sin necesidad del fallo de tutela a favor del paciente. Según la Dra. Marcela Vélez, el 36% de las tutelas presentadas a los jueces del país buscan proteger el derecho a la salud. De estas, el 80% son falladas a favor del paciente.

Las peticiones de la corte constitucional.

Según la corte, “El derecho a la salud debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud (IPS y EPS). Además, los órganos de regulación y vigilancia del Sistema tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud”. También solicita reformar “los planes de beneficios, su actualización periódica y su adecuación para que tanto el POS como el POS del régimen subsidiado, respondan a las necesidades de salud de la población. Al respecto la corte imparte las siguientes ordenes:

1.    adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos.

2.    unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación.

3.    ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS para que también se pronuncie sobre si aprueba o niega solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes.

4.    adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS”  

El segundo tema abordado por la sentencia es “asegurar el flujo de recursos al Sistema de salud, de tal forma que se garantice el goce efectivo del derecho mediante su financiación sostenible y oportuna” En ese sentido la corte ordena:

1.    agilizar la ejecución de las sentencias de tutela.

2.    adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA.

3.    corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas “glosas”.

La corte también ordenó, “proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud y adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010”
Empieza a rodar el tiempo.

Los tiempos que la corte impone a los prestadores del servicio, empiezan desde el momento en que se notifica la sentencia.

En Octubre de este año, la superintendencia de salud y el ministerio, deben presentar un informe en el que se detallen los servicios que usualmente niegan las EPS a los usuarios/clientes o pacientes. En febrero del próximo año, serán las EPS las encargadas de presentar un informe sobre los servicios que aún sigan negando. Durante febrero de 2009, la comisión de regulación de salud, debe presentar un programa de unificación de los Planes Obligatorios contributivo y subsidiado con cronograma de ejecución.

En julio del próximo año, deben llegar a manos de los usuarios de las EPS e IPS la carta de derechos del paciente y una carta de desempeño, en donde se evalúa la calidad de prestación del servicio. En octubre de 2009, los POS para los niños y niñas ya deben estar unificados. La Corte en su mandato, ordena que en Enero de 2010 la población colombiana ya debe tener una cobertura universal y sostenible.
Palacios dice que no hay recursos.

El Ministro precisó que la unificación del sistema de salud puede demandar recursos por el orden de los $6 billones, cifra que no tiene, y que a juzgar por los analistas demandaría considerar una nueva reforma tributaria.

"Si se van a igualar los planes de salud se necesita la plata ya que no hay ningún plan ilimitado". Dijo el ministro de proteccion social a Caracol radio.

Los alcances de este fallo levantarán polémicas sobre la intromisión de los jueces constitucionales en la prestación del servicio de salud. O se alineará a la Corte, la exigencia ciudadana de la salud como un derecho humano, fundamental, progresivo e inalienable.

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