{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/150908/sida.jpg{/image}Así lo ordena la Corte Suprema de Justicia, considerando la situación de miles de trabajadores independientes e informalizados, cuyos recursos no alcanzan a cubrir la integralidad de salud y pensión.
Una colombiana portadora del VIH instauró una tutela contra Famisanar. Sus recursos no le permitían pagar los aportes integrales de pensión y salud del PILA, por lo que su tratamiento fue suspendido. El magistrado de la corte Suprema Alfredo Gómez Quintero sentó jurisprudencia, al afirmar "El derecho a la salud en principio es de naturaleza legal.

Sin embargo, puede convertirse en un derecho fundamental cuando con su desconocimiento se produce la vulneración en los eventos en que se ve afectada la vida, la integridad física o la dignidad de la persona, en cuyo caso adquiere el estatus de fundamental y se hace exigible su respeto por vía de tutela"

Los usuarios del sistema de seguridad social, pueden eximir temporalmente el aporte a pensiones, si sus recursos no alcanzan a sufragar los costos de pensión y salud. En ese caso prevalece el derecho a la salud. Los magistrados de la corporación rechazaron los argumentos jurídicos presentados por la EPS. Según los abogados de Famisanar la reglamentación expedida por el ministerio de protección social, impedía dividir los aportes de salud y pensión.

Por su parte la Procuraduría general de la Nación, examinando los problemas que ha traído la entrada en vigor del PILA, le propuso al Gobierno un sistema progresivo de pago para los trabajadores independientes.

El organismo de control aseguró que se ha detectado que los operadores del sistema continúan efectuando cobros indebidos como la liquidación de la moratoria y costos de la operación. La Procuraduría también advirtió que "los cobros que se hubieren efectuado deberán agregarse a título de compensación a los aportes futuros del beneficiario, junto con las secuelas derivadas de la mora"

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