{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/220908/pensionados.jpg{/image}Según fallo de la corte constitucional, las mesadas pensionales no pueden ser reducidas más allá del 50%. La tutela fue interpuesta por un pensionado de Ecopetrol.
La sentencia de la corte constitucional, protege a las mesadas pensionales de deducciones de más del 50%. "Ninguna entidad pagadora de pensiones puede hacer descuentos a los salarios de sus pensionados superiores a la mitad de lo que reciben", dice el fallo. De igual manera, la corte hace extensiva la medida a otros regímenes especiales. Este pronunciamiento busca garantizar la protección, los derechos al trabajo, al ingreso mínimo vital, a la salud y a la dignidad humana.
El fallo de la Corte protege a los pensionados vía acción de tutela, la Corte explicó que las medidas cautelares -embargos, por ejemplo- sobre salarios y pensiones, y en general descuentos efectuados a dichas prestaciones, son permitidos, siempre y cuando no sobrepasen el tope máximo, la Corte explicó que las medidas cautelares -embargos, por ejemplo- sobre salarios y pensiones, y en general descuentos efectuados a dichas prestaciones, son permitidos, siempre y cuando no sobrepasen el tope máximo, ni siquiera con la autorización explícita del pensionado.
Garantía sobre el mínimo.
Los voceros de los pensionados, manifestaron en días anteriores que ellos y sus familias no tenían garantizado su derecho a la salud. La sociedad los relega y victimiza olvidando que ellos produjeron riqueza y desarrollo para el país. De acuerdo con la Corte Constitucional, el dinero que recibe mensualmente un pensionado, luego del descuento para salud, tampoco podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, que para este año es de 461.500 pesos.
El fallo de la Corte protege a los pensionados vía acción de tutela, la Corte explicó que las medidas cautelares -embargos, por ejemplo- sobre salarios y pensiones, y en general descuentos efectuados a dichas prestaciones, son permitidos, siempre y cuando no sobrepasen el tope máximo, la Corte explicó que las medidas cautelares -embargos, por ejemplo- sobre salarios y pensiones, y en general descuentos efectuados a dichas prestaciones, son permitidos, siempre y cuando no sobrepasen el tope máximo, ni siquiera con la autorización explícita del pensionado.
Garantía sobre el mínimo.
Los voceros de los pensionados, manifestaron en días anteriores que ellos y sus familias no tenían garantizado su derecho a la salud. La sociedad los relega y victimiza olvidando que ellos produjeron riqueza y desarrollo para el país. De acuerdo con la Corte Constitucional, el dinero que recibe mensualmente un pensionado, luego del descuento para salud, tampoco podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, que para este año es de 461.500 pesos.