{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/111208/fallo.jpg{/image}El Consejo de Estado falló tutela, y desde ahora una persona que se declare en incapacidad económica no está en la obligación de hacer aportes a pensión como lo exige la nueva Planilla de Liquidación de Aportes PILA.
La sección cuarta del Consejo de Estado determinó que “el pago de los aportes en salud mediante la PILA, mecanismo que exige simultáneamente cotizaciones para pensión, no puede desconocer el derecho a la salud a una trabajadora independiente de bajos ingresos, con la imposición de una carga adicional que restringe el acceso al mencionado derecho y, en razón de ello, pone en riesgo la vida.

El fallo fue favorable, cuando se presentó una mujer cabeza de familia y madre de tres hijos que no recibió atención por no estar cotizando pensión pese a estar al día con sus aportes en salud.

En una investigación realizada del caso se confirmó, que la señora afectada no cuenta con los recursos suficientes para pagar pensión, situación que viven miles colombianos que sobreviven con un salario mínimo y cuyo aporte obligatorio equivaldría a la suma de $131.540, un monto exagerado al SMLV ($464.000), que no suple las necesidades básicas de la población.

Era lo mas procedente que la Corte fallara la tutela a favor de todos los trabajadores independientes que no pueden pagar pensión, ahora bien, lo que se debe hacer es entregar una declaración sobre su ingreso base de cotización (IBC), documento con el que puede demostrar que sus ingresos no le permiten aportar en pensiones, así se beneficiará.

La EPS a la que pertenece ésta usuaria deberá proporcionar la planilla de autoliquidación y habilite un sistema que le permita hacer los aportes a salud sin ninguna complicación, así podrá ser atendida con hijos sin ningún restricción.

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