{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/200309/mesa.jpg{/image}El Consejo de Estado llama fuertemente la atención a las EPS y sus comités técnico-científicos, para que se abstengan de negar a los pacientes procedimientos médicos, que pueden realizarse sin se tenga que recurrir a la figura de la tutela.
Así se desprende de la decisión de la Sección Primera del alto Tribunal de suspender el parágrafo del Artículo 6 de la Resolución 003099 de 2008, mediante la cual el Ministerio de la Protección Social establece criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación de tratamientos médicos.
La norma establecía que "en ningún caso un Comité Técnico-Científico podrá aprobar tratamientos experimentales ni aquellos medicamentos que se prescriban para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentren expresamente excluidos de los Planes de Beneficios (?)".
La norma establecía que "en ningún caso un Comité Técnico-Científico podrá aprobar tratamientos experimentales ni aquellos medicamentos que se prescriban para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones que se encuentren expresamente excluidos de los Planes de Beneficios (?)".
Gracias a la demanda de Marcela Ramírez Sarmiento, quien cuestionó severamente el citado parágrafo por considerar que vulnera la Constitución, se toma la decisión. Dijo Ramírez Sarmiento que “constituye una barrera de acceso de las personas al servicio de Salud”.
Enfatizo que “el trámite ante el Comité Técnico Científico impide que las EPS satisfagan el derecho del usuario al servicio de salud en condiciones de calidad, oportunidad e integralidad”.
Debatió de manera enérgica que el hecho de que se permita que esos comités se opongan al criterio que puedan dar los médicos de las EPS y que en determinado momento se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS).
”La resolución 3099 impide que el requerimiento que haga el médico tratante, a pesar de ser un derecho fundamental del paciente, sea protegido por el sistema general de salud", añadió Marcela Ramírez. También señaló que impide "el reembolso por parte del Estado de los servicios médicos no incluidos en el plan de beneficios ordenados por el médico, cuando se trata de tratamientos experimentales y tratamientos expresamente excluidos del POS”.
El alto tribunal señaló que “es ostensible la violación de normas constitucionales invocadas que consagran los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social".