{image}http://www.eldia.co/images/stories/logos/anthoc.jpg{/image}Luego de conocerse la decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequibles dos de los 18 decretos expedidos para atender la Emergencia Social. Uno de éstos, el denominado decreto madre que le da vida a la emergencia y justificó la expedición de los restantes decretos y demás actos administrativos.

Como se visibilizaba, las medidas excepcionales no contaron con el aval del máximo Tribunal Constitucional, pues éstas solo pueden ser utilizadas en casos sobrevinientes. Así la Corte Constitucional ratificó que el Gobierno sólo puede declarar una emergencia social, económica o ecológica cuando la crisis no es previsible. En concreto, si una crisis se puede enfrentar de otras maneras, a través de leyes o de reformas constitucionales -que necesariamente tienen que pasar por el Congreso-, no es justificable una declaratoria de emergencia.

Desde distintas ópticas sectores sociales, sindicales, gremiales, analistas e investigadores advertimos la inconstitucionalidad de la declaración de la emergencia con el argumento de que la crisis del SGSSS se debe a problemas estructurales del sistema, más no a un hecho puntual o específico. Y hemos sostenido que el problema es de vieja dada, habitual, no sorpresivo y su origen radica en lo inequitativo del modelo impuesto a los colombianos.

Sorpresivamente, la Honorable Corte Constitucional postergó la aplicación de la Sentencia C-253 de 2010 que declaró inexequible el Decreto 127 de 2010, hasta el 16 de diciembre de este año. La norma fue la que expidió el Gobierno para recaudar  los recursos necesarios para suplir las necesidades del sistema de salud -impuestos de juegos de azar, licores y tabaco-: El fallo generó la crítica de algunos juristas que creen que éste desfigura el concepto de Estado de excepción.

La Corte al declarar que el Decreto 4975 de 2009 es inexequible , la consecuencia lógica es, que según los precedentes constitucionales y jurisprudenciales los demás decretos legislativos que permiten el desarrollo de esa norma también son inconstitucionales.  En concreto, si la Corte señala que el Presidente asumió sus facultades extraordinarias violando la Constitución Política, la consecuencia debe ser la caída de todas las medidas de excepción, por tanto, su desaparición en ámbito jurídico. Lo contrario es lo que sucedió con el Decreto 127/2010 en la Sentencia C-253: siguen rigiendo normas basadas en una viciada, inconstitucionalidad. Aquí jugó papel importante, la decisión de los cinco (5) magistrados designados por el Gobierno, ya que la votación fue bastante ajustada (5 votos a favor – 4 votos en contra).

En esta oportunidad la Corte encuentra que la atribución del Presidente para dictar normas tributarias es inconstitucional porque en tiempo de paz, sólo el Congreso puede establecer impuestos, según el artículo 388 de la Constitución. En consecuencia, no es lógico, no resulta jurídico, que medidas adoptadas con base en una facultad inconstitucional sigan teniendo efectos. Extrañamente, ahora el pueblo, tiene que pagar unos impuestos, pero no en base a una obligación tributaria establecida por Decretos Legislativos o Decretos Reglamentarios, que son declarados inexequibles por que el Ejecutivo carece de tal atribución para dictarlos. Entonces, es la Corte que mediante sentencia estableció  el impuesto de manera arbitraria, además por que en la providencia se señala que se cobrará hasta el 16 de diciembre, cuando las normas orgánicas del presupuesto indican su anualidad de las vigencias  fiscales, que vencen el último día de diciembre de cada año. 

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