La Corte Constitucional emitió un fallo que ordena al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), que solo realice el pago del 50% del valor del medicamento a las EPS que retarden la entrega de las fórmulas y que soliciten a los usuarios acudir a tutelas para acceder a éste derecho.
Esta práctica será vigilada por parte de las autoridades competentes a todas las EPS; ya que se están presentando varios casos de abuso con los pacientes. Exigen a los usuarios que padecen enfermedades de alto costo, reclamar y hacer efectiva su fórmula médica por medio de tutela, todo esto para prolongar la entrega oportuna de los medicamentos a los cuales se tiene derecho.
En la actualidad, las EPS, suministran medicamentos que no están en el Plan Obligatoria de Salud (POS), estos medicamentos que son entregados se cobran en su totalidad al estado, a través del FOSYGA, sin que genere ningún gasto adicional a la entidad prestadora de salud.
Humberto Sierra, Presidente de la Corte Constitucional, advierte que este fallo es una sanción contra las EPS por la falta de diligencia en la entrega de medicamentos para enfermedades de alto costo, tales como SIDA, cáncer, insuficiencia renal y otras.
"La Corte ha podido identificar que algunas aseguradoras (EPS) exigen a sus afiliados la instauración de acciones de tutela como requisito para poder acceder a la entrega de medicamentos para enfermedades catastróficas o de alto costo", sostuvo el magistrado Sierra.
Añade el funcionario que “esta sentencia declara ajustado a la Constitución el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, que había sido objetado, y que se señala: si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes (medicamentos) ni las tramita ante el comité científico y se obliga a la prestación de los mismos mediante tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga".
Es pertinente el seguimiento de estos casos, ya que se pone en riesgo la salud de los pacientes, con enfermedades tan delicadas, que requieren atención y servicio oportuno. Es inaceptable la burocracia y la violación de los derechos de los pacientes que han sido sometidos a tan absurdo trámite.
En la actualidad, las EPS, suministran medicamentos que no están en el Plan Obligatoria de Salud (POS), estos medicamentos que son entregados se cobran en su totalidad al estado, a través del FOSYGA, sin que genere ningún gasto adicional a la entidad prestadora de salud.
Humberto Sierra, Presidente de la Corte Constitucional, advierte que este fallo es una sanción contra las EPS por la falta de diligencia en la entrega de medicamentos para enfermedades de alto costo, tales como SIDA, cáncer, insuficiencia renal y otras.
"La Corte ha podido identificar que algunas aseguradoras (EPS) exigen a sus afiliados la instauración de acciones de tutela como requisito para poder acceder a la entrega de medicamentos para enfermedades catastróficas o de alto costo", sostuvo el magistrado Sierra.
Añade el funcionario que “esta sentencia declara ajustado a la Constitución el artículo 14 de la ley 1122 de 2007, que había sido objetado, y que se señala: si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes (medicamentos) ni las tramita ante el comité científico y se obliga a la prestación de los mismos mediante tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga".
Es pertinente el seguimiento de estos casos, ya que se pone en riesgo la salud de los pacientes, con enfermedades tan delicadas, que requieren atención y servicio oportuno. Es inaceptable la burocracia y la violación de los derechos de los pacientes que han sido sometidos a tan absurdo trámite.