{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}Que en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, se debe asegurar el adecuado flujo de recursos correspondiente al pago de los recobros que presentan las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EPS y EOC) ante el FOSYGA, por la prestación de servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios que son autorizados por los Comités Técnicos Científicos de las EPS y EOC y por los Jueces Constitucionales a través de acciones de tutela.

{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}Que, conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.

{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 42.3 y 42.7 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, el decreto - ley 1281 de 2002, y el Parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y

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