Que en los términos del articulo 215 de la Constitución Política, el Presidente de.la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulas 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por términos hasta de treinta dias, que sumados no pueden exceder de noventa
dias en el año calendario.

 

Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para lacertificación de la asunción de la prestación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones.

{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/160609/cajanal.jpg{/image}Se alerta a los trabajadores y trabajadoras afiliados a la CAJANAL para que bajo ninguna circunstancia se trasladen voluntariamente a las Administradoras de Pensiones del sector privado y financiero, ya que corren ingentes riesgos de perder los beneficios del Régimen de Transición y de contera la posible reducción del salario base de liquidación, aumentando de paso las semanas de cotización para acceder a la pensión; así como la mesada pensional.

{image}http://www.eldia.com.co/images/stories/260109/sentencia.jpg{/image}La presente es la normatividad vigente relacionada con el vínculo laboral de los trabajadores oficiales en el área de salud, que define: Jornada laboral, prestaciones sociales y duración del contrato. Para información y defensa de sus derechos, consulte la Ley 6ª de 1945, y el decreto reglamentario 2127 de 1945.

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