Decreto 1964 de 31 mayo 2010
{image}http://www.eldia.co/images/stories/210510/08.jpg{/image}En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 215 de la Ley 100 de 1993, el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001.